Cuánto tiempo tengo para responder una notificación de ARCA (los plazos que corren aunque no la leas)
Es la pregunta que aparece apenas ves una notificación de ARCA: ¿cuánto tiempo tengo? La respuesta corta es que depende del tipo de notificación, pero casi siempre está entre 10 y 15 días hábiles. La respuesta larga —y la que de verdad importa— es entender desde cuándo empieza a contar ese plazo. Ahí es donde mucha gente pierde días valiosos sin darse cuenta.
Los plazos típicos según el tipo de notificación
Cada notificación trae su propio plazo, indicado en el detalle. Como referencia general:
- Intimaciones (falta de presentación de DDJJ, pago, inconsistencias): habitualmente 10 o 15 días hábiles administrativos.
- Requerimientos y fiscalizaciones electrónicas: por lo general 15 días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación, con posibilidad de pedir una prórroga por única vez.
- Ejecución fiscal (juicio de apremio): los plazos son mucho más cortos, del orden de 5 días para presentar defensa una vez iniciada. Por eso conviene no llegar nunca a esta etapa.
La regla de oro: el plazo que vale es el que dice tu notificación. No te guíes por lo que le pasó a un conocido; leé el detalle dentro de ARCA.
Qué son los "días hábiles administrativos"
Cuando la notificación dice "15 días hábiles", no son días corridos. Los días hábiles administrativos son de lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales y días declarados inhábiles. Tampoco cuentan los días de feria fiscal (las ferias que ARCA dispone, por ejemplo en enero y en invierno), durante las cuales los plazos se suspenden. Esto en general juega a tu favor: te da más tiempo del que parece en el calendario. Pero no te confíes: contar mal un plazo por asumir días corridos es un error clásico.
Lo más importante: desde cuándo corre el plazo
Acá está el corazón del asunto. El plazo no empieza el día que finalmente abrís la notificación. Empieza cuando la notificación surte efecto legal, y en el Domicilio Fiscal Electrónico eso funciona así:
- Si abrís el mensaje: quedás notificado en ese momento.
- Si NO lo abrís: ARCA te da por notificado de oficio a los pocos días de que la comunicación quedó disponible en el sistema, según el mecanismo de notificación electrónica previsto en la Ley 11.683. No hace falta que la leas para que cuente.
Lo que suceda primero es lo que define el arranque del plazo. Traducido: si ARCA sube una intimación un jueves y vos la ves recién dentro de tres semanas, perdiste esas tres semanas. El reloj arrancó sin vos.
Un ejemplo concreto
Supongamos que ARCA deja en tu Ventanilla un requerimiento con plazo de 15 días hábiles. Vos no entrás a ARCA en todo el mes. A los pocos días de estar disponible, quedás notificado de oficio y el plazo empieza a correr. Para cuando finalmente entrás, quizás ya se te fueron 10 de los 15 días hábiles sin que hicieras nada. Te queda una semana para juntar documentación, hablar con tu contador y responder en forma. Y todo por no haberte enterado a tiempo.
¿Se puede pedir más tiempo?
En algunos casos sí. Las fiscalizaciones electrónicas, por ejemplo, permiten solicitar una prórroga por única vez por un plazo igual al original, siempre que la pidas antes de que venza el plazo y por el sistema correspondiente. Pero ojo: para poder pedir la prórroga en término, primero tenés que haberte enterado en término. Todo vuelve al mismo punto.
La lección práctica
Los plazos de ARCA son claros y, bien mirados, hasta razonables. El verdadero enemigo no es la falta de tiempo: es la falta de aviso. La mayoría de los problemas serios no pasan porque el plazo fuera imposible, sino porque el contribuyente se enteró cuando ya estaba vencido. Enterarse el día uno cambia todo. Enterarse el día 20 casi siempre es tarde.
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